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Reempadronamiento de Pacientes con patologías crónicas

Reempadronamiento de pacientes con patologías crónicas

Con el objetivo de optimizar el proceso salud – enfermedad – atención- cuidado de nuestros afiliados y afiliadas con enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT)* desde el 1/08/2024  hasta el 1/08/2025 se solicitará el resumen de Historia Clínica (HC) a los afiliados y afiliadas que a la fecha se encuentren en el Padrón de Crónicos de la institución.

*Enfermedades Crónicas No Transmisibles

  • Hipertensión Arterial
  • Gota
  • Enfermedad Coronaria
  • Insuficiencia Cardíaca
  • Arritmia Crónica
  • Enfermedad Renal Crónica
  • Anticoagulación
  • Dislipemia
  • Hipo/hipertiroidismo
  • Enfermedad Inflamatoria Intestinal
  • Enfermedad Extrapiramidal
  • Tabaquismo
  • Medicación Anticonvulsivante
  • Artritis Reumatoidea
  • Asma o EPOC
  • Glaucoma
  • Modificadores de Conducta

Quienes no hubieran entregado/enviado el resumen al 1/08/2025 serán dados de baja del padrón y no gozarán del descuento respectivo.

Creemos que la salud debe contemplarse desde un lugar de prevención de enfermedades y promoción de la salud. Desde la ObSBA promovemos la importancia de tener un médico /a de cabecera que haga el seguimiento integral de tu salud ( clínica médica , medicina general y familiar o gerontogeriatría)

El resumen de HC, será mandatorio para seguir recibiendo el beneficio de los descuentos, deberá contar con:
● Lista de la o las Enfermedades de base con sus estudios diagnósticos correspondientes (no hace falta repetirlos) o firma de médico tratante que certifique la patología.
● Medicamentos que se consumen de manera crónica y sus dosis para cada una de las enfermedades crónicas si hubiera más de una.
● Objetivo terapéutico del tratamiento actual
● Periodicidad de turnos consecutivos

En la consulta con tu médico/a al menos una vez por año, deberás solicitar nuevo resumen si hubiera cambios en las dosis.
El médico/a que veas en el transcurso de este año puede completar el
Listado de todos los medicamentos que consumas para las ECNT. No es necesario una planilla por especialidad.

  • Aquellos pacientes con Certificado único de discapacidad (CUD)  sólo deberán presentar resumen si la patología crónica no se relaciona con su CUD.

  • Se excluyen de esta normativa los medicamentos incluidos en el Nomenclador vigente del Fondo Compensador de sus modificatorias y complementarias, y aquellos incluidos en la ley nacional de Diabetes.

El vademecum podrá ser descargado de la web, en el botón que figura más abajo. En él figuran los nombres genéricos de los fármacos de acuerdo a normativa vigente. El pedido por fuera del tope farmacológico deberá ser justificado por su médico tratante y será auditado para su autorización.
Se aceptarán solicitudes de ampliación del vademecum 70% para su posterior evaluación (aprobación o negativa) por parte de la Comisión Única de Medicamentos.

Una vez enviada la información, en el marco de las 72 hs. tendrás la autorización en farmacia para retirar la medicación (siempre acompañada de la receta pertinente) o recibirá una respuesta por la negativa y/o el pedido de datos complementarios.
Esta información será auditada y luego, si correspondiera, se efectuará la renovación en el padrón con extensión de las recetas a un año. Los descuentos por cronicidad alcanzan solamente a los medicamentos específicos para la enfermedad crónica para la que se indican. Estos medicamentos deberán recetarse con nombre de droga y dosis.

Consideraciones importantes:
● Pasado el segundo año, de no existir cambios en la terapéutica se efectuará la renovación automática bianual con la nueva receta de medicación.
● De no existir cambios en 5 años continuos de la misma medicación se solicitará actualización para permanecer en el padrón.
● De sumarse una ECNT con requerimiento de medicación deberá realizarse el mismo circuito para cada una de ellas con el fin de evaluar interacciones medicamentosas.
● La auditoría administrativa de afiliación vigente y aportes se sostiene para las renovaciones de la autorización en el sistema. Continuará siendo un trámite interno administrativo entre áreas de la institución sin necesidad de hacer parte al afiliado o afiliada.
● Aquellos pacientes con Certificado único de discapacidad (CUD) sólo deberán presentar resumen si la patología crónica no se relaciona con su CUD.
● Se excluyen de esta normativa los medicamentos incluidos en el Nomenclador vigente del Fondo Compensador de sus modificatorias y complementarias.

El resto de los medicamentos seguirá por la misma vía.

*Aclaración importante: Si bien la autorización de la medicación se realizará por el término de un año, el médico deberá seguir prescribiendo las recetas de la medicación como lo viene realizando hasta la fecha según cada caso en particular.

El formulario deberá ser completado correctamente, firmado por el médico/a prescriptor/a y remitido a través del mail info@obsba.org.ar con el Asunto: «Reempadronamiento de Pacientes con Patologías crónicas.» 

En el mismo correo electrónico podrá adjuntar estudios complementarios que su médico/a tratante crea pertinente.

Preguntas Frecuentes

Deberán realizar el trámite de re empadronamiento todos aquellos afiliados/as que requieran medicación para Enfermedades Crónicas No Transmisibles:

  • Hipertensión Arterial
  • Gota
  • Enfermedad Coronaria
  • Insuficiencia Cardíaca
  • Arritmia Crónica
  • Enfermedad Renal Crónica
  • Anticoagulación
  • Dislipemia
  • Hipo/hipertiroidismo
  • Enfermedad Inflamatoria Intestinal
  • Enfermedad Extrapiramidal
  • Tabaquismo
  • Medicación Anticonvulsivante
  • Artritis Reumatoidea
  • Asma o EPOC
  • Glaucoma
  • Modificadores de Conducta
  • Tenés que descargar el formulario de re empadronamiento en el siguiente link: https://www.obsba.org.ar/wp-content/uploads/2024/07/FORMULARIO-DE-CRONICOS-2024.pdf
  • Una vez que tengas el formulario impreso, tenés que llevárselo a tu médico de cabecera (médico tratante), quien debe completarlo de puño y letra, firmarlo y sellarlo.
  • Además, debes solicitarle a tu medico el resumen de historia clínica que certifique la patología. 
  • Una vez que tengas el resumen de historia clínica y el formulario completo, firmado y sellado por el médico, vas a enviar la documentación por correo electrónico a info@obsba.org.ar y en 72hs. hábiles te va a llegar una notificación del trámite. (en el asunto hay que poner “Re empadronamiento de Pacientes con Patologías Crónicas”)

Los pacientes con CUD solo deberán presentar resumen de historia clínica si la patología crónica no se relaciona con su discapacidad

No es necesario que lo hagas ya mismo. Tene en cuenta que podes realizar el trámite hasta el 1/08/2025 (un año de vigencia)

Quienes no hubieran entregado/enviado la documentación al 1/08/2025 serán dados de baja del padrón y no gozarán del descuento respectivo.

No es necesario que cada médico especialista complete un formulario por cada patología. Con el resumen de historia clínica y detallando las patologías en el formulario, por un solo prestador alcanza.

Sin embargo, en ObSBA Creemos que la salud debe contemplarse desde un lugar de prevención de enfermedades y promoción de la salud, por eso te sugerimos que tengas un médico de cabecera (clínico, generalista, médico de familia, gerontólogo) que haga el seguimiento integral de tu salud

Podés visualizar nuestra cartilla de profesionales, ingresando a www.obsba.org.ar/cartilla/

No hace falta que realices el trámite. Podes seguir autorizando y retirando la medicación de la forma que venias haciéndolo.

No, no necesitas hacer el trámite de re empadronamiento. Seguís autorizando y retirando la medicación de forma habitual.

El objetivo es optimizar el proceso salud – enfermedad – atención- cuidado de nuestros afiliados y afiliadas con enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT)

Creemos que la salud debe contemplarse desde un lugar de prevención de enfermedades y promoción de la salud. Desde la ObSBA promovemos la importancia de tener un médico /a de cabecera que haga el seguimiento integral de tu salud (clínica médica, medicina general y familiar o gerontogeriatría)

Por último, recorda que tenes un año para realizar el trámite (hasta el 01/08/2025)

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