Ubicación del servicio:
Sanatorio Dr. Julio Méndez, Avellaneda 551 - C.A.B.A., Servicio Social - Planta Baja.
Atención:
Lunes de 8 a 20 hs. Martes a Viernes de 8 a 17:30 hs.
Solicitud de Turnos:
Personalmente, o por teléfono, a los siguientes números:
- Violencias de Género: 4909-7926
- Conmutador: 4909-7500 / 7800 / 7900 - Interno Violencias de Género: 326
www.facebook.com/obsbaviolenciagenero
Población destinataria:
Afiliados a Ob.SBA, e integrantes de su grupo familiar primario. Niñas y niños, adolescentes, mujeres y varones adultos, mujeres y varones adultos mayores.
Reseña Institucional:
Desde noviembre de 2003, se presentó el "Programa Institucional de sensibilización y abordaje de la violencia familiar”, que fue aprobado en Agosto de 2004.
Así, Ob.SBA se convirtió en la primera Obra Social en favorecer la apertura de un espacio para la asistencia, capacitación, prevención e investigación relacionada con la problemática de Violencia de Género.
En abril de 2005 se constituyó el Servicio Asistencial de Violencia Familiar. Lo cual determinó la presencia de profesionales con dedicación exclusiva al área, capacitadas especialmente en temas de género, violencia y trauma para garantizar la adecuada asistencia de los afiliados.
En el año 2014, hubo una modificación en el nombre del servicio, siendo el mismo: Servicio de Abordaje Integral en Violencias de Género. La actualización corresponde a una postura ideológica, en el actual contexto de la sanción de la Ley. N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Hablando de Violencia de Género…
En sus múltiples manifestaciones, la violencia es una forma de ejercicio de poder mediante el empleo de la fuerza para producir un daño. El empleo de la fuerza se constituye en un método posible para la resolución de conflictos interpersonales, como un intento de doblegar la voluntad del otro, de anularlo, precisamente en su calidad de otro. “La violencia es toda conducta que por acción u omisión, tanto en el ámbito público como en el privado y basándose en una relación desigual de poder, provoca un daño emocional, ambiental, financiero, sexual y/o físico. Por lo tanto, afecta la vida, la libertad, la dignidad y la integridad de quien la sufre. Entonces, hablamos de Violencia Familiar cuando este tipo de conducta se perpetúa en el tiempo como modo habitual de relación, afectando a todos los miembros de la familia. Se caracteriza por ser un proceso creciente, tanto en intensidad como en frecuencia”. (Ley Nº 26.485)
Los tipos de violencia que se enmarcan en la Ley Nº 26.485:
Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.
Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Además la Ley Nº 26.485, señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos, las modalidades son:
Violencia Doméstica: Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
Violencia Institucional: Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
Violencia Laboral: Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
Violencia contra la libertad reproductiva: Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
Violencia Obstétrica: Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley Nº 25.929 1 .
Violencia mediática: Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Área de Asistencia:
- Asistencia terapéutica multimodal, individual, grupal y familiar.
- Asesoramiento y patrocinio legal externo. Denuncia asistida.
Dispositivos:
- Dispositivos Individuales:
- Entrevistas individuales en proceso de admisión.
- Entrevistas en crisis, en forma paralela a dispositivos grupales.
- Monitoreo de la situación de las mujeres (parejas de varones asistidos en el grupo).
- Tratamiento individual especializado en temas de género y abuso de poder.
Dispositivos Grupales:
- Grupos de mujeres que han padecido/padecen formas de violencia en sus relaciones de pareja/relaciones intrafamiliares.
- Grupos de primero, segundo y tercer nivel de abordaje.
- Grupos de varones con comportamientos violentos en el ámbito doméstico.
- Grupos de primero y segundo nivel de abordaje.
- Grupos de varones con suspensión del proceso penal a prueba.
Dispositivos Familiares:
- Entrevistas vinculares subsidiarias de procesos de tratamiento grupal.
- Entrevistas de pareja, subsidiarias de procesos de tratamiento grupal.
Excepciones:
- No se realiza terapia de pareja.
- No se realizan re vinculaciones en casos de abuso sexual infanto juvenil.
Área de Capacitación::
El servicio está acreditado como centro de referencia para:
- Rotación de residentes de las residencias de Educación para la salud, Psicología y Trabajo Social, en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Prácticas pre profesionales de estudiantes de la Carrera de Trabajo Social de la Universidad de Buenos Aires.
- Prácticas pre profesionales de estudiantes de la Carrera de Psicología de la Universidad de Flores.
- Capacitación intra y extramuros, a instituciones que lo requieran.
Integrantes del Servicio:
Equipo de planta:
- Lic. Liliana Carrasco - Trabajadora Social - Especialista en Violencia Familiar - Terapeuta EMDR - Grafoanalista - A cargo del Servicio.
- Lic. Marisa Pietragallo - Trabajadora Social - Posgraduada en terapias cognitivas contemporáneas - Terapeuta EMDR.
- Lic. Mercedes Palazzo - Trabajadora Social.
- Lic. Natalia Ferreiro Díaz- Psicóloga.
- Lic. Débora Makriyanns- Trabajadora Social.
- Lic. Lorena Suez - Comunicadora Social, Psicóloga Social.
- Lic. Gabriela Chirdo - Psicóloga.
- Victoria Strani Scoccia - Secretaria.
Equipo en red:
- Dr. Jorge Mazzini - Consultor Legal.
- Lic. Ailin Limarino- Psicóloga.
Supervisora del equipo:
- Dra. Patricia Paggi - Médica Pediatra - Especializada en Violencia Familiar.